Los “decretos” son normas jurídicas de tipo reglamentario (actos administrativos), expedidas por los miembros de la rama ejecutiva del poder público en el marco de sus competencias administrativas.
Los decretos tienen como finalidad desarrollar, complementar o ejecutar leyes o disposiciones específicas de la CP, son de obligatorio cumplimiento y se aplican de manera directa. El sistema jurídico colombiano contempla, de manera general, los tipos de decretos que se ven en la tabla 4.
Tabla 4. Tipos de decretos en Colombia
| Tipo de decreto | Características | Fuente |
| Decreto reglamentario | Norma que reglamenta leyes, decretos ley o decretos legislativos. Es proferida por el presidente de la República o las autoridades administrativas, de manera directa o por delegación. | Artículo 189 de la CP (facultad del presidente). |
| Decreto ley | Norma proferida por el presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República, para que legisle sobre materias determinadas y por un periodo específico. | Artículo 150.10 de la CP. |
| Decreto legislativo | Norma proferida por el presidente de la República en el marco de la declaratoria de estados de excepción, cuyo propósito es conjurar una perturbación grave o una amenaza al orden económico, social o ecológico del país. | Artículos 212, 213 y 215 de la CP. |
Fuente: elaboración propia.
Según las materias que regulen, los decretos pueden ser objeto de control a través de acciones constitucionales o de los mecanismos de control descritos en el capítulo 2: Acciones y mecanismos jurídicos.
