El término “jurisprudencia” se refiere al “conjunto de providencias dictadas por los altos tribunales que desatando casos iguales decide en forma uniforme” (Sentencia C-104 de 1993). Este conjunto de decisiones judiciales sirve como guía de interpretación y aplicación de las normas, ya sean disposiciones constitucionales, leyes o actos administrativos, en casos futuros sometidos al conocimiento y decisión de las autoridades judiciales.
En términos similares, el glosario del Sistema Único de Información Normativa (SUIN-Juriscol, s. f.) define el concepto como
Conjunto de providencias emitidas por los jueces y tribunales de la República, en que se resuelven problemas jurídicos; o se interpreta o determina el alcance general o concreto de la normativa que integra el ordenamiento jurídico; o que determina la validez constitucional o legal de una disposición jurídica.
En el sistema jurídico colombiano, conforme al artículo 230 de la CP, la jurisprudencia ha sido tradicionalmente considerada un criterio auxiliar de interpretación; sin embargo, la CC ha reconocido que la jurisprudencia ha evolucionado para convertirse en precedente vinculante en ciertos casos (Sentencia C-284 de 2015).
Esto implica que los operadores judiciales tienen la obligación de seguir el precedente judicial establecido y deben justificar claramente cualquier decisión de apartarse de él, en especial cuando se trata de jurisprudencia de las Altas Cortes. Este enfoque tiene como objetivo asegurar la uniformidad, equidad y justicia en la aplicación del derecho a situaciones similares.
Este contexto introduce la noción de “precedente judicial”, la cual, aunque comparte elementos con la jurisprudencia, constituye un concepto distinto. Según la CC, el precedente judicial es un pilar fundamental del Estado social de derecho y se divide en dos tipos: horizontal y vertical. El primero se refiere a las decisiones establecidas por autoridades de igual jerarquía o el mismo operador judicial, mientras que el segundo se relaciona con los lineamientos fijados por instancias superiores que unifican la jurisprudencia dentro de su respectiva jurisdicción o a nivel constitucional.
La CC ha indicado que, para la mayoría de los asuntos, el precedente vertical que deben seguir los jueces es determinado por la CSJ o el Consejo de Estado, como órganos de cierre dentro de sus respectivas jurisdicciones. En cuanto al precedente constitucional, la CC ha enfatizado que tanto los fallos en control abstracto como en concreto tienen fuerza vinculante, ya que determinan el contenido y alcance de la normativa superior (la CP). El desconocimiento de estos precedentes constitucionales constituiría una violación a la CP.
En ese sentido, la CC también ha concluido que la caracterización del “desconocimiento del precedente” pretende garantizar la efectividad de los principios de seguridad jurídica, igualdad, buena fe y confianza legítima, pues el desconocimiento del precedente judicial puede llevar a la existencia de un defecto sustantivo en una decisión judicial, en la medida en que el respeto al precedente es una obligación de todas las autoridades judiciales (sea este vertical u horizontal), dada su fuerza vinculante y su inescindible relación con la protección de los derechos al debido proceso e igualdad (Sentencia SU-113 de 2018).