Las directivas presidenciales son actos administrativos dictados por el presidente de la República en ejercicio de sus funciones bajo el artículo 189.11 de la CP. Su objetivo es impartir órdenes de obligatorio cumplimiento, así como materializar instrucciones para la efectiva ejecución de los fines estatales (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2022). En este sentido, el Departamento Administrativo de la Función Pública (2022) ha conceptuado que las directivas presidenciales son de obligatorio cumplimiento para las entidades, empresas y organismos que hacen parte de la rama ejecutiva del poder público.
En términos similares, el glosario del SUIN-Juriscol (s. f.) define las directivas presidenciales como los “instrucciones y lineamientos administrativos expedidos por el presidente de la Republica sobre determinado aspecto del Gobierno. Tienen la finalidad de ordenar, dirigir u orientar mediante instrucciones generales la actividad de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva”.
El Consejo de Estado ha entendido en su jurisprudencia que las directivas presidenciales son una manifestación histórica de la potestad que la Ley 153 de 1887 (aún vigente) le otorgó al presidente de la República para impartir órdenes y actos ejecutivos de gobierno con fuerza obligatoria, siempre y cuando no sean contrarios a la CP y a la ley (Consejo de Estado, s. f.d).
Un ejemplo relevante de directivas presidenciales en el contexto de la TEJ son aquellas expedidas en relación con la consulta previa (véase Consentimiento previo libre e informado y consulta previa), como la Directiva Presidencial n.° 8 de 2020, titulada Guía para la realización de consulta previa. Ante la ausencia de una ley específica que regule los presupuestos y procedimientos para garantizar el derecho fundamental a la consulta previa, esta materia ha sido objeto de regulación por parte de la rama ejecutiva del poder público.