Es fundamental comenzar señalando que algunas acciones administrativas, judiciales, internacionales, de participación ciudadana y políticas requieren demostrar el interés legítimo de las personas que pretenden instaurarlas. Esto implica que, mientras en algunos casos las acciones pueden tener carácter público y ser ejercidas por cualquier persona, en otros solo pueden ser iniciadas por ciudadanos colombianos mayores de edad que tengan un interés legítimo o directo en el asunto. A este requisito se le conoce como legitimación en la causa por activa.
La tabla 5 enumera los mecanismos que serán abordados a lo largo de este capítulo, junto con una indicación sobre la naturaleza del interés (público o particular) que se requiere como presupuesto para su instauración.
Tabla 5. Mecanismos de protección de derechos abordados
Tipo de mecanismos | Mecanismos | Interés público | Interés particular |
Administrativos | X | X | |
Queja ante la SSPD | X | X | |
Aportes a procesos de planificación administrativa | X | – | |
X | – | ||
X | – | ||
Judiciales | X | – | |
– | X | ||
X | – | ||
– | X | ||
X | – | ||
X | – | ||
Acción de simple nulidad | X | ||
– | X | ||
Coadyuvancias | X | – | |
X | X | ||
Internacionales | Petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos | – | X |
Amicus curiae | X | – | |
De participación ciudadana | – | – | |
X | – | ||
X | – | ||
X | – | ||
X | – | ||
X | – | ||
– | – | ||
Protesta pacífica | X | – | |
Enlace con medios de comunicación | – | – | |
– | – |
Fuente: elaboración propia.
En el caso de los mecanismos que exigen demostrar un interés particular, es importante señalar que, para las acciones administrativas, el ordenamiento jurídico colombiano requiere demostrar un interés legítimo. En las acciones judiciales, a su turno, se requiere acreditar la legitimación en la causa.
El interés legítimo en los procedimientos administrativos se entiende como el derecho de una persona a formar parte de una actuación administrativa, ya sea porque podría resultar afectada por la decisión que se tome o porque ya está sufriendo la afectación de un derecho particular.
El artículo 38 de la Ley 1437 de 2011 también permite que las personas participen en los procedimientos administrativos como terceros en los siguientes casos:
Cuando han promovido una actuación administrativa sancionatoria como quejosos o denunciantes y como resultado se vean afectadas por el resultado de la investigación. De manera similar, podrán participar cuando tengan la posibilidad de aportar medios de prueba que contribuyan al procedimiento administrativo.
Cuando sus derechos o situación jurídica puedan verse afectados como consecuencia de una actuación administrativa de interés particular, o cuando sufran perjuicios como resultado de esta.
Cuando la actuación administrativa se haya promovido en interés general.
En el ámbito de las acciones judiciales, los interesados típicamente deben demostrar la legitimación en la causa. Este presupuesto procesal, requisito para obtener una decisión de fondo, se refiere a la capacidad que tiene una persona para 1) instaurar una acción judicial o 2) ser llamada a un juicio, en ambos casos por tener una relación jurídico-material directa con el objeto del proceso. Nuestro ordenamiento jurídico divide la legitimación en la causa en dos categorías:
Legitimación en la causa por activa: supone verificar que la parte demandante (quien instaura la acción judicial) tenga la titularidad para reclamar el interés jurídico que se debate o busca defender en el proceso, sin importar si sus pretensiones son procedentes (es decir, pueden ser concedidas) o no (Consejo de Estado, s. f.b).
Legitimación en la causa por pasiva: se refiere a la capacidad legal de la parte demandada o destinatario de la acción, es decir, la capacidad de ser demandada por acción u omisión en relación con la vulneración de un derecho (Consejo de Estado, s. f.d).
Visto lo expuesto, es significativo mencionar que la acreditación del interés perseguido en los procedimientos administrativos, así como la legitimación en la causa (tanto por activa como por pasiva) en los procesos judiciales, dependerán de la(s) pretensión(es) que se persigan a través de cada uno de los mecanismos.