El artículo 23 de la CP consagra el derecho de todas las personas a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho fundamental, conocido como “derecho de petición”, fue regulado a través de la Ley 1755 de 2015.
El derecho fundamental de petición lo ejerce de manera gratuita cualquier persona natural (siempre que sea mayor de edad) o jurídica interesada en algún asunto. Esto puede deberse a que el tema en cuestión se encuentre en la agenda de la administración pública o porque la entidad está obligada a pronunciarse o actuar por expresa disposición constitucional, legal o reglamentaria.
Por medio del derecho de petición, el interesado busca, por ejemplo, el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, solicitar información, consultar, examinar y obtener copias de documentos, formular consultas, presentar quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos 1.
El trámite de respuesta a las peticiones presentadas por las personas dependerá de la(s) pretensión(es) que se planteen, así 2:
Si la pretensión está relacionada con la entrega de documentos, la entidad respectiva deberá proporcionarlos dentro de un periodo de 10 días hábiles, contados a partir de su recepción.
Si la pretensión es obtener cualquier tipo de respuesta o información general por parte de la entidad, esta deberá pronunciarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción.
Las peticiones mediante las cuales se consulte a las autoridades sobre las materias a su cargo deben resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
Las peticiones especiales provenientes de congresistas o la Defensoría del Pueblo deberán resolverse dentro de los 5 días siguientes a su recepción, por mandato expreso de las leyes 5 (art. 258) y 24 (art. 15) de 1992.
Las peticiones pueden ser presentadas de manera verbal, escrita, física o digital y deben formularse de manera respetuosa 3. Ninguna autoridad puede negarse a recibirlas y, en caso de que un funcionario se niegue, el interesado puede acudir ante la Procuraduría General de la Nación o la Defensoría del Pueblo, que dentro de sus funciones constitucionales y legales recibirán la petición, y podrán obligar a las entidades competentes a pronunciarse sobre esta 4.
Es fundamental que las personas naturales, jurídicas y la sociedad civil comprendan que la falta de atención a las peticiones y el incumplimiento de los términos establecidos para resolverlas constituyen faltas disciplinarias por parte del servidor público respectivo. En consecuencia, esta situación acarrea sanciones conforme al Código Disciplinario Único 5.
Por otro lado, dado que el derecho de petición es una garantía de naturaleza constitucional, si la autoridad administrativa no responde dentro de los plazos establecidos por la ley, es posible acudir directamente a la acción de tutela. A través de este amparo, un juez puede proteger el derecho fundamental exigiendo a la entidad correspondiente que brinde una respuesta clara, precisa y de fondo (Sentencia T-114 de 2018, consideración jurídica n.° 27). Se recalca que la respuesta de la entidad no necesariamente será favorable a los intereses del peticionario, pues la obligación cesa al momento de entregar la respuesta de manera motivada.
En algunas ocasiones, las entidades a las que se dirigen las peticiones alegan que los documentos o la información solicitados son de carácter reservado. En este caso, de acuerdo con la Ley 1755 de 2015, dichas entidades podrán negar la solicitud mediante una respuesta debidamente motivada, siempre que se trate en efecto de asuntos protegidos por la reserva constitucional o legal. La Ley 1755 de 2015 establece las siguientes causales de negación de peticiones para la entrega de la información:
Cuando se trate de asuntos relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
Cuando las peticiones se relacionen con instrucciones en materia diplomática o con negociaciones reservadas.
Cuando la información solicitada involucre derechos a la privacidad e intimidad de las personas, como aquella contenida en hojas de vida, historia laboral, expedientes pensionales, historias clínicas y demás registros que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas.
Cuando la información solicitada se relacione con las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación o con los estudios técnicos de valoración de activos de la nación. Estos documentos e información estarán sometidos a reserva por un término de seis meses, contados a partir de la realización de la respectiva operación.
Cuando la petición se refiera a información financiera y comercial en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008 sobre habeas data.
Cuando la petición se refiera a información protegida por el secreto comercial o industrial, así como a los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
Cuando la petición se refiera a información amparada por el secreto profesional.
Cuando la petición se refiera a datos genéticos humanos.
En caso de que una entidad del orden nacional resuelva negar peticiones de información, la persona interesada podrá insistir ante el tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos o ante el juez administrativo, si se trata de autoridades distritales y municipales 6.
En este punto, se destaca la importancia del derecho de petición como una herramienta esencial para reclamar otros derechos constitucionales o legales, así como para hacer valer situaciones jurídicas en el marco de procesos administrativos o políticos, incluidos aquellos asociados a la TEJ. Por medio de esta herramienta, los ciudadanos, las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil pueden informar a los tomadores de decisiones sobre sus opiniones, perspectivas, reclamos y recomendaciones. Esto facilita que las decisiones que se tomen reflejen la voluntad participativa del pueblo soberano, del cual emana el poder público.
En conclusión, el derecho de petición favorece la participación ciudadana, promueve la rendición de cuentas y contribuye a identificar las necesidades y preocupaciones de las personas en las zonas de influencia de los proyectos minero-energéticos. Además, garantiza el acceso a la información, reduce el riesgo de corrupción en la administración de recursos públicos, fortalece la participación ciudadana y constituye el pilar fundamental para ejercer control permanente sobre la administración pública.