Considerando la descripción de la SSPD proporcionada en el capítulo 1 de este libro, se destaca que una de las acciones administrativas para hacer valer derechos en el ámbito de la TEJ la constituyen las quejas que pueden presentarse ante esta autoridad.
Según nuestro ordenamiento jurídico, todas las personas afectadas por decisiones de empresas, ya sean públicas o privadas, sujetas a inspección, vigilancia y control de la SSPD, tienen el derecho de presentar una queja correspondiente. Esta puede ser presentada de manera física en las instalaciones de la entidad o de manera electrónica a través de su sitio web.
Para tener en cuenta
Las quejas se fundamentan en tres pretensiones:
Sancionar a las entidades prestadoras de servicios públicos por no responder de manera oportuna y adecuada a las quejas presentadas por los usuarios en relación con la prestación del servicio 1.
Sancionar a las empresas prestadoras de servicios públicos por no reconocer los efectos del silencio administrativo positivo 2.
Sancionar a las empresas prestadoras de servicios públicos por incumplir sus obligaciones conforme a las normas aplicables.
El superintendente delegado para Energía y Gas Combustible de la SSPD ejerce la función de policía administrativa en relación con la prestación de los servicios públicos respectivos. En ese sentido, esta dependencia examina, entre otros aspectos, el desempeño técnico, financiero, contable, comercial y administrativo de las empresas prestadoras de estos servicios públicos, con el propósito de proteger los derechos de los usuarios, entre otros.
Cualquier persona que desee radicar una queja contra uno de los prestadores de los servicios públicos (por ejemplo, de energía eléctrica o gas combustible, en el contexto de la TEJ) puede hacerlo mediante el cumplimiento de los requisitos generales aplicables al derecho de petición. En caso de tratarse de una queja por afectación directa, será necesario señalar que la queja se presenta a título personal. Además, es altamente recomendable que el interesado allegue las pruebas que reposen en su poder y que considere adecuadas para demostrar el incumplimiento de la obligación respectiva por parte del prestador del servicio o los elementos que comprueben una actuación omisiva o arbitraria. Por otro lado, si la queja se relaciona con un hecho generalizado o de público conocimiento, no se requerirá acreditar un interés particular para radicar la queja.
El acudir a la queja como mecanismo de defensa ante la SSPD llama la atención de los prestadores del servicio de energía y pone en conocimiento del Gobierno nacional hechos que afectan a los ciudadanos o las comunidades, lo cual podría evitar que se generen o perpetúen conflictos socioambientales. Asimismo, se trata de un instrumento que permite obligar a los prestadores a cumplir con las normas que les son aplicables en relación con los servicios públicos que prestan.