Participación en procesos de planificación administrativa

El principio de planeación o planificación administrativa es uno de los pilares del derecho administrativo colombiano. Permite la concreción de los fines esenciales del Estado, como se describen en el artículo 2.° de la CP, que incluyen el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general y la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la CP, facilitando la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Si bien el principio ha tenido mayor desarrollo en el contexto de la contratación estatal, es obligación de los tomadores de decisiones, en especial las autoridades administrativas (por ejemplo, el MME y la UPME), tenerlo en cuenta y aplicarlo en el diseño y expedición de políticas públicas y regulaciones.

De acuerdo con el DLE de la RAE (2023), planear es la acción de trazar o formar el plan de una obra, o la acción de hacer planes o proyectos. En el ámbito de la administración pública, el principio de planeación se refiere al proceso de definición de objetivos y pasos, el cual incluye un análisis del escenario político, jurídico y social, con el fin de anticipar posibles resultados adversos.

El objetivo del proceso de planificación es diseñar estrategias que cumplan con los fines esenciales del Estado colombiano. Para la función ejecutiva, este principio es fundamental porque permite una gestión administrativa adecuada y proporciona el marco necesario para coordinar de manera eficaz las actividades de cada entidad.

Por otra parte, todas las entidades y organismos del Estado deben llevar a cabo sus actividades fundamentadas en el principio de democratización de la administración pública. El artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que las entidades deben asegurar que su funcionamiento se ajuste a los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Esto implica que deben implementar acciones que involucren a los ciudadanos y a la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Además, tienen que rendir cuentas de su gestión ante la sociedad para fortalecer la transparencia administrativa.

El mismo artículo 32 de la Ley 489 de 1998 enumera (de manera no taxativa) las siguientes acciones, que pueden implementar las entidades y organismos de la administración pública para fortalecer la democratización de su gestión:

  1. Convocar a audiencias públicas.

  2. Incorporar, en los respectivos planes de desarrollo y de gestión, políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.

  3. Difundir y promover los derechos de los ciudadanos con respecto al correcto funcionamiento de la administración pública.

  4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.

  5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.

  6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

Al estudiar los procedimientos de participación ciudadana en relación con los planes de desarrollo, la CC ha enfatizado que los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de estos planes, tanto en el ámbito nacional como en el de las entidades territoriales, deben ser en lo posible participativos, puesto que uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, así como en la vida económica, política y administrativa de la nación.

La CC ha concluido que la participación democrática permea todo el proceso de planeación y no se limita a la fase de elaboración de los planes. En ese sentido, ha considerado perfectamente legítimo que la ley establezca, dentro de ciertos límites, mecanismos de ejecución, fiscalización y evaluación que sean en esencia participativos (Sentencia C-191 de 1996).

De lo expuesto se concluye que, cuando las autoridades administrativas llevan a cabo ejercicios de planeación o planificación (sin limitarse en forma alguna al diseño de planes de desarrollo), las personas, comunidades y organizaciones de la sociedad civil tienen el derecho a presentar sus propuestas, comentarios o sugerencias a través del derecho de petición. Bajo el principio de democratización de la gestión pública, estos deben ser estudiados y tenidos en cuenta por la entidad o autoridad respectiva que lidere el ejercicio de planeación o planificación.

Lo anterior resulta clave en el contexto de la TEJ, dado que su promoción depende principalmente de una adecuada planeación y planificación. Por lo tanto, los ciudadanos, comunidades y organizaciones de la sociedad civil tienen el derecho y la responsabilidad de contribuir a este proceso administrativo, asegurando que sus perspectivas sean conocidas por las autoridades con la expectativa de que también se consideren.