Las “veedurías ciudadanas” son uno de los mecanismos de participación ciudadana reconocidos por la Ley 134 de 1994. Al respecto, esta ley reconoció el derecho de las organizaciones civiles a constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia, tanto en el ámbito nacional como en el territorial, para vigilar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos. Según el artículo 100 de esta ley, la vigilancia se puede ejercer en aquellos ámbitos, aspectos y niveles donde se utilicen recursos públicos de manera total o mayoritaria.

En consonancia con lo expuesto, la Ley 489 de 1998 (art. 35) reiteró la posibilidad de que las organizaciones de la sociedad civil ejerzan control social por medio de las veedurías ciudadanas. Si bien esta norma no definió las veedurías, sí expuso las siguientes obligaciones generales que deben cumplir las entidades estatales cuando los ciudadanos constituyan veedurías:

  1. Eficacia de la acción de las veedurías: cada entidad está obligada a conservar un registro de las observaciones presentadas por las veedurías y a evaluar de forma oportuna y diligente los correctivos que surjan de estas.

  2. Acceso a la información: las entidades deben facilitar a los veedores el acceso a la información requerida para vigilar los asuntos que les hayan sido asignados por la ley.

  3. Formación de los veedores para el control y fiscalización de la gestión pública: el Departamento Administrativo de la Función Pública, junto con la Escuela Superior de Administración Pública, tiene la obligación de diseñar y promover un Plan Nacional de Formación de Veedores en las áreas en las que ejercen sus veedurías.

Luego, la Ley 850 de 2003 reglamentó de manera específica las veedurías ciudadanas, definiéndolas como el mecanismo democrático de representación que permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública. Esta vigilancia se extiende a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas y ONG de carácter nacional o internacional que operen en el país y estén encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

La Ley 850 de 2003 aclaró que, cuando la supervisión de las veedurías ciudadanas recaiga sobre empresas de servicios públicos domiciliarios, el control se ejercerá de conformidad con lo dispuesto la Ley 142 de 1994.

El ordenamiento jurídico colombiano permite la creación de dos tipos de veedurías: 1) las ciudadanas, cuyo control social se ejerce cuando se realiza el gasto de recursos públicos (Ley 850 de 2003) y 2) sobre empresas de servicios públicos domiciliarios, que legalmente reciben el nombre de Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994 y Decreto 1429 de 1995).

Llevados al escenario de la TEJ, estos dos tipos de veedurías permiten un proceso de participación democrática y transparente en la administración de los recursos. Además, son una herramienta vital para identificar de manera temprana posibles problemáticas en la prestación de servicios domiciliarios, como el de energía, y se consolidan como un espacio para vigilar y monitorear los procesos de implementación de las FNCER.