La “acción pública de inconstitucionalidad” es un mecanismo judicial de origen constitucional que puede ser promovido por cualquier persona colombiana mayor de edad, con el objetivo de cuestionar la constitucionalidad de leyes, decretos ley y otras normas, argumentando su contradicción con la CP.

Se trata de un instrumento por medio del cual los ciudadanos participan en la construcción del ordenamiento jurídico colombiano, solicitándole a la CC la expulsión de una norma de dicho ordenamiento, la confirmación de su constitucionalidad o su interpretación condicionada, entre otros efectos.

Para tener en cuenta

La CC ha indicado que la acción pública de inconstitucionalidad es el principal mecanismo para el ejercicio del control de constitucionalidad abstracto, pues otorga a todo ciudadano en ejercicio la facultad de acusar, ante el máximo órgano de la jurisdicción constitucional (la CC), normas de inferior jerarquía que se estiman contrarias al ordenamiento superior, a fin de que sean declaradas inexequibles mediante una providencia que hace tránsito a cosa juzgada constitucional (Sentencia C-932 de 2004, consideración jurídica n.° 3).

En jurisprudencia reciente, la CC se refirió a la acción pública de inconstitucionalidad como una herramienta judicial que permite a las personas participar en el ejercicio del control social, la defensa del ordenamiento jurídico y la supremacía de la CP, entre otros valores. Al respecto, indicó que esta acción materializa el derecho político que tienen los ciudadanos colombianos a participar en las decisiones que los afectan (art. 2.° de la CP), a intervenir en la conformación, ejercicio y control político, por medio de la interposición de acciones públicas en defensa de la CP y la ley (art. 40-6 de la CP), y a acceder a la justicia constitucional con el objetivo de defender la integridad del ordenamiento jurídico y la supremacía de la CP (arts. 229, 241 y 242-1 de la CP; Sentencia C-441 de 2019, consideración jurídica n.° 60).

La instauración de esta acción exige el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 2.° del Decreto 2067 de 1991, así como la carga argumentativa que ha establecido la jurisprudencia constitucional para su admisibilidad. De manera general, los interesados deben cumplir con:

  1. Señalar las normas acusadas como inconstitucionales, incluyendo su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de estas.

  2. Indicar las normas constitucionales (v. g., artículos de la CP) que se consideren infringidas.

  3. Señalar las razones por las cuales dichas normas constitucionales se consideran infringidas.

  4. Cuando fuere el caso, señalar el trámite impuesto por la CP para la expedición de las normas demandadas, así como la manera en que dicho trámite fue desconocido.

  5. Indicar la razón por la cual la CC tiene competencia para conocer de la demanda y emitir una decisión.

En relación con la carga argumentativa, la CC ha establecido requisitos asociados a la necesidad de que los argumentos presentados por los demandantes sean claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes. Estos requisitos se sintetizan así (Sentencia C-189 de 2017, consideración jurídica n.° 6.2.1.1):

  1. Claridad: los argumentos presentados deben ser determinados y comprensibles, de forma que permitan captar en qué sentido la norma demandada es contraria a la CP. Deben evitar contradicciones, ilogicidades y ambigüedades para facilitar su comprensión por parte de la CC.

  2. Certeza: los cargos deben dirigirse contra un enunciado normativo claramente identificado que forme parte del ordenamiento jurídico. Las disposiciones demandadas tienen que ser susceptibles de inferirse de modo directo del enunciado normativo acusado, evitando basarse en construcciones subjetivas derivadas de presunciones, conjeturas o sospechas por parte de los demandantes.

  3. Especificidad: los cargos presentados deben ser concretos y puntuales.

  4. Pertinencia: la argumentación debe establecer un juicio claro de contradicción normativa entre un artículo de rango constitucional y una norma de jerarquía inferior. Además, el planteamiento del demandante debe ser de relevancia constitucional, evitando aspectos legales, doctrinales, políticos o morales que no estén directamente relacionados con la(s) norma(s) constitucional(es) en cuestión.

  5. Suficiencia: los argumentos presentados contra las normas demandadas deben incluir un desarrollo mínimo que permita demostrar con claridad la supuesta inconstitucionalidad que se les atribuye.

La acción pública de inconstitucionalidad es el mecanismo por medio del cual los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil pueden demandar las normas ambientales o minero-energéticas que consideren contrarias a los principios constitucionales, incluyendo aquellas disposiciones que tengan la posibilidad de frustrar u obstaculizar los avances hacia la TEJ.