En el ordenamiento jurídico colombiano, la “acción penal” es el mecanismo a través del cual el Estado, en el ejercicio de su facultad punitiva, investiga a una persona y la acusa ante un juez penal por la comisión de un delito. Su objetivo es asegurar que los responsables de la comisión de delitos en Colombia sean investigados, procesados y, en su caso, sancionados conforme a la ley. La acción penal está regulada principalmente por el Código Penal (Ley 599 de 2000) y el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

El objetivo de la acción penal es lograr la protección de los bienes jurídicos tutelados por la CP y el Código Penal. El titular de la acción es el Estado, que busca sancionar las conductas contrarias al ordenamiento jurídico (Sentencia T-666 de 2015, consideración jurídica n.° 25). De acuerdo con el artículo 250 de la CP, la acción penal es ejercida por la Fiscalía General de la Nación y puede ser iniciada de oficio por medio de una querella, una denuncia, una petición especial o una compulsa de copias.

Mediante el ejercicio de la acción penal es posible investigar, juzgar y sancionar delitos que se cometan, entre otros, contra el medio ambiente. La Ley 2111 de 2021 actualizó el catálogo de conductas que se consideran delitos contra el medio ambiente, en caso de que se comprueben los elementos que constituyen cada respectivo tipo penal.

En el contexto de la TEJ, es relevante identificar los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente que pueden surgir como consecuencia del desarrollo de proyectos minero-energéticos. Entre estos delitos se encuentran los que se ven en la tabla 6.

Tabla 6. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, con base en artículos de la Ley 599 de 2000

Fuente normativa

Tipo penal

Descripción

Artículo 328

Aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables

El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, acceda, capture, mantenga, introduzca, extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie, explore, trafique o de cualquier otro modo se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de 60 a 135 meses y multa de 134 a 43.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 328A

Tráfico de fauna

El que trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas, incurrirá en prisión de 60 a 135 meses y multa de 300 hasta 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 328B

Caza ilegal

El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, cazare, excediere el número de piezas permitidas o cazare en épocas de vedas, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses y multa de 33 a 937 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Artículo 328C

Pesca ilegal

El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialice, transporte, procese o almacene ejemplares o productos de especies vedadas, protegidas, en cualquier categoría de amenaza, o en áreas de reserva, o en épocas vedadas, o en zona prohibida, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que hubiere lugar, en prisión de 48 a 108 meses y multa de 134 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá quien:

1. Utilice instrumentos, artes y métodos de pesca no autorizados o de especificaciones técnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente, para cualquier especie.

2. Modifique, altere o atente, los refugios o el medio ecológico de especies de recursos hidrobiológicos y pesqueros, como consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales.

3. Construya obras o instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales.

PARÁGRAFO. La pesca de subsistencia no será considera delito, cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la normatividad existente.

Artículo 329

Manejo ilícito de especies exóticas

El que, sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante, manipule, siembre, hibride, comercialice, transporte, mantenga, transforme, experimente, inocule o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud humana, el ambiente o las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses y multa de 167 a 18.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 330

Deforestación

El que, sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, incurrirá en prisión de 60 a 144 meses y multa de 134 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 330A

Promoción y financiación de la deforestación

El que promueva, financie, dirija, facilite, suministre medios, aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de la tala, quema, corte, arranque o destrucción de áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 300 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 332

Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales

El que, sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de 32 a 144 meses y multa de 133.33 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 333

Daños en los recursos naturales y ecocidio

El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o cause un impacto ambiental grave o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de 60 a 135 meses y multa de 167 a 18.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 334

Contaminación ambiental

El que con incumplimiento de la normatividad existente contamine, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertimientos, radiaciones, ruidos, depósitos, o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas superficiales, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales en tal forma que contamine o genere un efecto nocivo en el ambiente, que ponga en peligro la salud humana y los recursos naturales, incurrirá en prisión de 69 a 140 meses y multa de 140 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 334A

Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo

El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de 5 a 10 años y multa de 30.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 336

Invasión de áreas de especial importancia ecológica

El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estratégico, área protegida, definidos en la ley o reglamento incurrirá en prisión de 48 a 144 meses y multa de 134 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 336A

Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica

El que promueva, financie, dirija, facilite, suministre medios, se aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas en el artículo anterior, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 300 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 337

Apropiación ilegal de baldíos de la nación

El que usurpe, ocupe, utilice, acumule, tolere, colabore o permita la apropiación de baldíos de la nación, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirá en prisión de 60 a 144 meses y multa de 140 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 337A

Financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la nación

El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie, patrocine, induzca, ordene o dirija la apropiación ilegal de baldíos de la nación descrito en el artículo anterior, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 300 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los bienes muebles, inmuebles o semovientes encontrados en los baldíos ilegalmente apropiados.

Fuente: elaboración propia.

Visto lo anterior, en caso de que una persona, comunidad u organización de la sociedad civil conozca de la presunta comisión de delitos contra la naturaleza por parte de entidades estatales o privadas, podrá radicar su denuncia en la página web de la Fiscalía General de la Nación, acompañándola de las pruebas que tenga en su poder. Se sugiere considerar medios de prueba documentales, fotográficos, de video o periciales que puedan proporcionar un grado de certeza sobre la posible comisión del hecho delictivo.

Se destacan dos conclusiones sobre la acción penal como mecanismo de protección de los bienes jurídicos del medio ambiente: 1) denunciar los delitos contra la naturaleza promueve el control y la vigilancia ciudadana, asegurando la protección activa de los bienes jurídicos de importancia ambiental; y 2) determinar la responsabilidad penal de individuos y empresas que cometan estos actos envía un claro mensaje de política criminal basada en la protección del medio ambiente y la justicia ambiental.