La CP introdujo la “acción de tutela” en su artículo 86 como el mecanismo judicial mediante el cual cualquier persona, ya sea natural o jurídica, directamente o a través de apoderado, puede reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos sean vulnerados o amenazados por una autoridad pública, un particular en ejercicio de funciones públicas o entidades de derecho privado (Corte Constitucional de Colombia, 2020).

Esta acción constitucional puede presentarse ante cualquier juez de la república. El juez, basándose en las pruebas presentadas por el accionante o las que solicite de oficio, evaluará si en efecto hay una vulneración o amenaza de los derechos fundamentales alegados. En su decisión, puede ordenar a la parte demandada que actúe de cierta manera o se abstenga de realizar acciones que vulneren los derechos fundamentales, con el fin de protegerlos.

La reglamentación de la acción de tutela se encuentra contenida en el Decreto 2591 de 1991, que determinó las reglas y principios para su presentación y trámite. Recientemente, por medio del Decreto 333 de 2021, se fijaron ciertas pautas sobre el reparto y la competencia en relación con las acciones de tutela.

Al tratarse de un mecanismo especial para la protección de derechos fundamentales, la acción de tutela puede presentarse de manera escrita o verbal, en especial si la persona accionante no tiene habilidades para escribir. Además, es posible solicitar asistencia para redactarla a la Defensoría del Pueblo o a los consultorios jurídicos de las universidades.

Se destaca que, aunque su procedencia por lo general está condicionada a la inexistencia de otro medio de defensa de los derechos en cuestión, el numeral 1.° del artículo 6.°, junto con el artículo 8.° del Decreto Ley 2591 de 1991, permite interponer la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

De acuerdo con el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, las acciones de tutela deben contener esta información mínima:

  1. Descripción de la acción u omisión que se atribuye a la parte accionada, es decir, la autoridad pública, el particular en ejercicio de funciones públicas o las personas de derecho privado que están vulnerando o amenazando los derechos fundamentales del accionante.

  2. Indicación del derecho o derechos fundamentales que se consideran violados o amenazados, sin necesidad de citar en específico la norma constitucional infringida.

  3. Nombre de la autoridad pública, persona o entidad privada que se presume responsable de la vulneración o amenaza de derechos, si esta información es conocida.

  4. Identificación del autor de la amenaza o del agravio, si se conoce su identidad.

  5. Descripción de los hechos relevantes que fundamentan la solicitud de tutela.

  6. Nombre completo y lugar de residencia del accionante y, opcionalmente, la dirección de notificación electrónica (si está disponible).

Con respecto a la procedibilidad, los requisitos que deben acreditarse con respecto a las acciones de tutela, de acuerdo con la CC, son:

  • Legitimación en la causa por activa: la acción de tutela puede ser instaurada por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante 1.

  • Legitimación en la causa por pasiva: la acción de tutela procede en contra de las autoridades públicas o particulares que amenacen o vulneren derechos fundamentales. Una persona accionada (por ejemplo, una autoridad) no estará legitimada en la causa por pasiva cuando no le sea atribuible la amenaza o la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante 2.

  • Inmediatez: la acción de tutela debe ejercerse dentro de un término razonable y proporcionado 3.

  • Subsidiariedad: la acción de tutela procede cuando el accionante no disponga de otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable 4.

Algunos de los derechos fundamentales que podrían relacionarse con la TEJ y, por ende, ser reclamados mediante la acción de tutela, incluyen: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la consulta previa, al trabajo, al medio ambiente sano (por su conexidad con derechos fundamentales como la vida y la salud), al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad de conciencia, culto y expresión, a la elección de profesión u oficio, a la enseñanza, el aprendizaje, la investigación y la cátedra, a la educación, a la asociación, a la manifestación pública pacífica, a los derechos de los niños, a la familia, al debido proceso, y los derechos bioculturales, entre otros 5.

Los derechos mencionados pueden ampliarse al considerar su interdependencia con otros derechos del catálogo constitucional, argumentando así la conexión entre ellos. Igualmente, mediante el bloque de constitucionalidad en sentido estricto, los demandantes tienen la posibilidad de diseñar estrategias para proteger, mediante la acción de tutela, DD. HH. derivados de normas del derecho internacional ratificadas y adoptadas en Colombia.