La “acción popular”, consagrada en el artículo 88 de la CP, tiene como objetivo proteger derechos e intereses colectivos como el patrimonio, el espacio público, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica, y otros de naturaleza similar definidos por la ley.

Fue reglamentada mediante la Ley 472 de 1998, que estableció su objeto, los derechos que puede proteger y los requisitos y el procedimiento correspondiente para su aplicación. De acuerdo con esta ley, el propósito de la acción popular es evitar un daño contingente, hacer cesar un peligro o una amenaza, hacer cesar la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Los derechos e intereses colectivos reconocidos por la Ley 472 de 1998 son:

  1. Goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la CP, la ley y las disposiciones reglamentarias.

  2. Moralidad administrativa.

  3. Existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Esto incluye la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

  4. Goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso público.

  5. Defensa del patrimonio público.

  6. Defensa del patrimonio cultural de la nación.

  7. Seguridad y salubridad públicas.

  8. Acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

  9. Libre competencia económica.

  10. Acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.

  11. Prohibición de la fabricación, importación, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.

  12. Derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

  13. Realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

  14. Derechos de los consumidores y usuarios.

Se aclara que este listado es puramente enunciativo, ya que se reconoce que los derechos colectivos son dinámicos y se transforman conforme avanza la sociedad.

Así, la acción popular es una acción pública que puede ser presentada por cualquier persona 1, de manera directa o por medio de apoderado. Igualmente, puede adelantarse en contra de cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o derecho privado, que amenace o viole un derecho o interés colectivo 2. La Ley 472 de 1998 indica que la acción popular debe ser presentada ante el juez respectivo durante el tiempo por el que subsista la amenaza o peligro al derecho o interés vulnerado.

El artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 incorporó como requisito de procedibilidad de la acción popular la obligación de presentar una reclamación directa ante la autoridad administrativa o el particular que ejerce funciones públicas, solicitando la adopción de medidas para proteger el derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado. En caso de que la autoridad no responda a esta reclamación dentro de los 15 días siguientes a su presentación o se niegue a actuar, procede acudir ante el juez. Este requisito de agotamiento de la reclamación directa busca evitar la congestión judicial y promover una gestión administrativa eficiente, según la interpretación del Consejo de Estado (s. f.a, consideración jurídica n.° 4.3).

La excepción al requisito de procedibilidad se configura cuando existe un inminente peligro de ocurrencia de un perjuicio irremediable contra los derechos e intereses colectivos y esperar la respuesta de la entidad podría agravar la situación. En estos casos, no es necesario agotar la reclamación directa previa, pero es fundamental sustentar de modo adecuado en la demanda la existencia y gravedad del perjuicio inminente.

En el contexto de la TEJ, puede ser apropiado recurrir a la acción popular cuando entidades públicas o particulares en ejercicio de funciones públicas cometan acciones u omisiones que afecten derechos o intereses colectivos, como el medio ambiente sano. Esto puede incluir prácticas contaminantes o perjudiciales para personas, comunidades, animales o ecosistemas relacionadas con actividades minero-energéticas; la emisión de actos administrativos o la celebración de contratos estatales que impacten los procesos de TEJ; afectaciones colectivas a la salud de las personas por emisiones de contaminantes del aire, como los contaminantes criterio asociados a la quema de carbón; o la negativa de las autoridades a continuar procesos de TEJ justificados debidamente.