La “acción de grupo”, consagrada en el artículo 88 de la CP, tiene como propósito reparar los daños sufridos por un grupo o número plural de personas. Fue reglamentada por la Ley 472 de 1998, que define esta acción como un mecanismo judicial interpuesto por un conjunto de personas que comparten condiciones uniformes respecto a una misma causa que causó un daño o perjuicio.
A diferencia de la acción popular, que busca cesar la amenaza o vulneración a derechos e intereses colectivos, la acción de grupo se enfoca exclusivamente en objetivos indemnizatorios. Según la CC, su propósito es proporcionar compensación pecuniaria de manera individualizada a todas aquellas personas afectadas por una misma causa común (Sentencia C-1062 del 2000, consideración jurídica n.° 2).
Para tener en cuenta
Según la Ley 472 de 1998, el grupo que interpone una acción de grupo debe estar compuesto por al menos 20 personas. La CC, a través de su Sentencia C-116 de 2008, estableció que no es necesario que el grupo esté completamente conformado al momento de radicar la demanda, pero sí es un requisito para su admisión. Si el grupo no está debidamente conformado, el juez inadmitirá la demanda para que se subsane este aspecto; de lo contrario, la demanda será rechazada. En caso de que no sea posible proporcionar los nombres e identificaciones de todas las personas del grupo, el demandante deberá presentar criterios claros para que el juzgado pueda identificar y definir al grupo de al menos 20 personas.
La acción de grupo requiere que los demandantes acrediten una legitimación en la causa por activa especial, que consiste en demostrar que las personas que componen el grupo han sufrido un perjuicio individual de causa común. Además, el artículo 49 de la Ley 472 de 1998 exige que la acción sea presentada por medio de un abogado.
Cuando la demanda se haya originado en daños derivados de la vulneración de derechos e intereses colectivos, se aplicarán estas reglas:
Quienes hayan sufrido el daño podrán hacerse parte del proceso antes de que este inicie su etapa probatoria.
La inclusión antes mencionada se hará por medio de un escrito en el cual se debe señalar el nombre de la persona, el daño sufrido, el origen del daño y la manifestación de acogerse al grupo.
Si ya se ha proferido un fallo por parte de la autoridad judicial, y siempre que no haya prescrito o caducado la acción, las personas que hayan sufrido un daño por la misma causa común podrán acogerse al mismo fallo, dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la sentencia. En este escenario no se podrán invocar daños extraordinarios ni se extenderán los beneficios de la condena en costas.
En el contexto de la TEJ, la acción de grupo podría ser presentada por comunidades afectadas por el desarrollo y/o ejecución de proyectos minero-energéticos, debido a los daños causados por acciones u omisiones de empresas privadas o entidades estatales. Algunos ejemplos son el daño económico ocasionado por dificultades en el acceso al agua o a la tierra, el daño emergente relacionado con gastos por problemas de salud o los daños asociados a la vulneración de otros derechos fundamentales.