La “acción de cumplimiento” es una herramienta constitucional reconocida en el artículo 87 de la CP, la cual tiene un carácter público 1. Su propósito es permitir que cualquier persona se dirija ante un juez para solicitar que se ordene a una autoridad estatal cumplir con una ley, un decreto ley o un acto administrativo de naturaleza general (Consejo de Estado, s. f.c). Esta acción está reglamentada en la Ley 393 de 1997, donde se establecen las particularidades procesales que deben cumplirse para su trámite adecuado.
De acuerdo con la CC, la acción de cumplimiento desempeña un papel fundamental en el Estado social de derecho, pues fortalece la participación de la ciudadanía en el control del orden jurídico, social y económico (Sentencia C-157 de 1998, consideración jurídica n.° 2).
La acción de cumplimiento también puede dirigirse contra entidades privadas que ejerzan funciones públicas, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las mismas categorías de normas (leyes, decretos ley o actos administrativos generales) que les sean aplicables en el contexto específico de sus funciones públicas. En este caso, la acción se centra solo en el cumplimiento de las funciones que el privado realiza como autoridad pública.
En cuanto a la caducidad, esta acción no está limitada por un plazo específico. No obstante, si se busca el cumplimiento de una orden específica y la entidad cumple con lo solicitado, se considera que ha ocurrido cosa juzgada, a menos que se presenten nuevos hechos que justifiquen una nueva actuación judicial.
La acción de cumplimiento no procede cuando se busca la protección de derechos que pueden ser garantizados mediante la acción de tutela. En esos casos, si el juez advierte que la solicitud tiene como objetivo la protección de un derecho fundamental, procederá a tramitarla como una acción de tutela. Se destaca que, según nuestra legislación, la acción de cumplimiento no puede dirigirse al cumplimiento de normas que establezcan gastos.
Cuando se pretenda iniciar una acción de cumplimiento, es necesario cumplir con el requisito de procedibilidad conocido como “constitución en renuencia”. Este implica demostrar ante el juez respectivo que el accionante solicitó previamente y de manera expresa a la autoridad correspondiente el cumplimiento de la respectiva ley, decreto ley o acto administrativo general que se considera incumplido, dejándole claro en la comunicación que está agotando el requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento y que no se trata de un simple derecho de petición. Tras la recepción de estas comunicaciones de constitución en renuencia, la autoridad receptora tiene un plazo de 10 días para responder al requerimiento o para negarse a cumplir lo solicitado por el accionante. Una vez agotado este plazo sin obtener una respuesta satisfactoria, se podrá acudir ante el juez para iniciar formalmente la acción de cumplimiento.
En el contexto de la TEJ, la acción de cumplimiento se revela como un mecanismo crucial para urgir a las autoridades estatales y a los particulares que ejercen funciones públicas a que cumplan de manera completa y adecuada con las obligaciones que les corresponden según las normas vigentes.
En muchos casos, estas obligaciones no se han cumplido a cabalidad. Por ejemplo, bajo las leyes 142 y 143 de 1994, las entidades de planeación como el MME y la UPME, así como las comisiones de regulación (por ejemplo, la CREG), están obligadas a considerar no solo aspectos técnicos y económicos, sino también sociales y ambientales en sus decisiones y actividades. Sin embargo, tanto los planes elaborados por la UPME como las resoluciones emitidas por la CREG tradicionalmente han carecido de estos componentes, lo cual constituye un incumplimiento de sus obligaciones legales que podría ser objeto de demandas mediante acciones de cumplimiento.
Del mismo modo, conforme al artículo 53 de la Ley 143 de 1994, las empresas prestadoras de servicios públicos que planeen ejecutar proyectos de generación e interconexión eléctrica deben informar a las comunidades afectadas sobre los impactos ambientales, las medidas contempladas en el plan de acción ambiental y los mecanismos para involucrarlas en la implementación de dicho plan, como condición previa para llevar a cabo dichos proyectos. Esta obligación ha sido históricamente ignorada, tanto por las entidades del Estado como por las empresas que desarrollan estos proyectos, y su cumplimiento también podría ser exigido mediante acciones de cumplimiento.