La “acción de nulidad simple” o acción de simple nulidad es un medio de control ordinario cuya competencia recae en los jueces contencioso-administrativos. Su objetivo es expulsar del ordenamiento jurídico los actos administrativos de carácter general, con base en las causales previstas expresamente en la ley. El artículo 137 del CPACA enumera las siguientes causales para fundamentar las acciones de nulidad simple:

  1. Expedición (del acto administrativo en cuestión) en infracción de las normas en que debería fundarse.

  2. Expedición sin competencia.

  3. Expedición en forma irregular.

  4. Expedición en desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa.

  5. Expedición mediante falsa motivación.

  6. Expedición con desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió.

En ciertos casos específicamente detallados de manera taxativa en el CPACA, la acción de nulidad simple puede proceder contra actos administrativos de carácter particular.

Debido a que la actividad del Gobierno nacional se realiza predominantemente a través de actos administrativos de carácter general, el medio de control de simple nulidad se constituye como un mecanismo esencial para impugnar aquellos actos administrativos generales que sean emitidos en el marco de la TEJ y que contravengan la CP.