El medio de control de “nulidad y restablecimiento del derecho” se encuentra regulado en el artículo 138 del CPACA. El propósito de esta acción contencioso-administrativa es permitir a las personas que consideren afectado un derecho subjetivo solicitar ante un juez la declaratoria de nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y, por consiguiente, el restablecimiento de su derecho. Además, bajo esta acción se permite la reparación de los perjuicios causados, siempre que estos estén debidamente acreditados.

Las causales por las que se puede pretender la nulidad y el restablecimiento del derecho son las mismas descritas para la simple nulidad (véase Acción de nulidad simple). Por otro lado, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho también puede proceder contra un acto administrativo de carácter general, con la posibilidad de solicitar igualmente la reparación del daño causado, siempre que la demanda respectiva se presente dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación del acto administrativo en cuestión.

En el contexto de la TEJ, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho podría ser un mecanismo útil para impugnar actos administrativos que lesionen injustificadamente los derechos subjetivos de las personas o las comunidades.

Esto podría ocurrir en casos donde, a través de la expedición de resoluciones particulares, se permita el desarrollo de proyectos minero-energéticos que afecten negativamente a personas o comunidades locales específicas (por ejemplo, mediante la expropiación de tierras o la causación de daños ambientales) o en situaciones en las cuales la implementación de políticas o decisiones administrativas relacionadas con la TEJ cause perjuicios específicos y concretos a personas o comunidades.