Las personas interesadas en participar en procesos judiciales que versen sobre la protección de derechos (por ejemplo, colectivos) en el contexto de la TEJ pueden intervenir y formar parte de dichos procesos mediante la figura de la “coadyuvancia”, que es la intervención de un tercero que, por su interés y decisión particular, decide apoyar a una de las partes en el proceso judicial.

El ordenamiento jurídico colombiano permite a los coadyuvantes apoyar los argumentos de la parte demandante o de la parte demandada, aportar pruebas, presentar recursos y, en general, realizar todas las actuaciones que la ley procesal permite en el desarrollo del medio de control, siempre que no sean contrarias a los intereses de la parte que decide apoyar.

La figura de la coadyuvancia está consagrada de manera general en el artículo 71 del CGP (Ley 1564 de 2012). Sin perjuicio de esto, para el caso de los procesos contencioso-administrativos, aplica lo dispuesto en los artículos 223 (simple nulidad) y 224 (nulidad y restablecimiento del derecho) del CPACA. Por otro lado, para el caso de la acción popular, la coadyuvancia se encuentra regulada en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998.

En virtud de esto, el mecanismo de la coadyuvancia podría resultar útil en el contexto de la TEJ para permitir la participación de terceros en procesos judiciales ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Esto permitiría a organizaciones de la sociedad civil, comunidades o individuos interesados en la TEJ intervenir en apoyo de las partes demandantes en procesos contra, por ejemplo, actos administrativos que autoricen o fomenten proyectos minero-energéticos que afecten negativamente al medio ambiente.

A través de esta figura, también podrían aportarse pruebas que robustezcan los argumentos y justifiquen las pretensiones de los demandantes en procesos similares, como estudios técnicos, testimonios de las comunidades afectadas, entre otros.