El proceso para reclamar la protección de los DD. HH. presuntamente violados por el Estado colombiano ante el SIDH se compone de dos fases. La primera de ellas consiste en una petición que la(s) vÃctima(s) presenta(n) ante la CIDH y la segunda corresponde al proceso contencioso propiamente dicho, que se surte ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
De acuerdo con el artÃculo 44 de la CADH, cualquier persona, grupo de personas o entidades no gubernamentales reconocidas en uno o más Estados miembros de la OEA pueden presentar ante la CIDH peticiones, denuncias o quejas por violaciones a los DD. HH. reconocidos en la CADH cometidas por alguno de los Estados parte.
Los requisitos que debe contener la petición ante la CIDH (artÃculo 46 de la CADH) son:
Que se hayan interpuesto y agotado los recursos propios de la jurisdicción interna.
Que la petición sea presentada dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la decisión que las autoridades judiciales o administrativas (en este caso, colombianas) hayan adoptado.
Que el objeto de la petición no se encuentre pendiente de solución por medio de otro procedimiento de arreglo internacional.
Que la petición incluya el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o el grupo de personas afectadas, o el representante legal de la entidad que presente la petición.
Existen ciertas excepciones frente al cumplimiento de los requisitos mencionados en los numerales 1 y 2 anteriores, que se refieren al agotamiento de los recursos internos y a la interposición de la petición dentro de los seis meses siguientes a la adopción de una decisión definitiva. Dichas excepciones son:
Cuando no exista en la legislación interna del Estado (por ejemplo, Colombia) un mecanismo de protección de los derechos que se alegan como vulnerados.
Cuando no se le haya permitido a la vÃctima el acceso a los recursos internos o se le haya impedido agotarlos.
Cuando exista un retardo o demora injustificada en la decisión de los recursos internos.
Según el artÃculo 47 de la CADH, la CIDH podrá inadmitir una petición en estos eventos:
Cuando no se cumplan los requisitos descritos en el artÃculo 46 de la CADH.
Cuando los hechos expuestos en la petición no puedan entenderse como una violación a los DD. HH. garantizados por la CADH.
Cuando de la exposición del peticionario o del Estado se advierta que la petición se encuentra infundada o se evidencie su improcedencia.
Cuando la petición sea una reproducción de otra petición que ya fue examinada por la CIDH u otro organismo internacional.
Visto esto, la tabla 7 enuncia los DD. HH. consagrados en la CADH que suponen obligaciones vinculantes para el Estado colombiano y que pueden guardar relación con los procesos de TEJ.
Tabla 7. Derechos consagrados en la CADH relacionados con la TEJ
ArtÃculo | Derecho |
3.° | Derecho al reconcomiendo de la personalidad jurÃdica |
4.° | Derecho a la vida |
5.° | Derecho a la integridad personal |
7.° | Derecho a la libertad personal |
8.° | GarantÃas judiciales |
11 | Protección de la honra y la dignidad |
13 | Libertad de pensamiento y de expresión |
15 | Derecho de reunión |
16 | Libertad de asociación |
18 | Derechos del niño |
21 | Derecho a la propiedad privada |
22 | Derecho de circulación y de residencia |
23 | Derechos polÃticos |
24 | Igualdad ante la ley |
25 | Protección judicial |
26 | Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales |
Fuente: elaboración propia.
Tal como se mencionó, después de agotar el procedimiento ante la CIDH y en ausencia de un acuerdo entre las vÃctimas y el Estado, se puede acudir a la Corte IDH para que, en ejercicio de su función contenciosa, dicte una sentencia que resuelva el fondo del asunto. Conforme a los artÃculos 66 a 69 de la CADH, esta sentencia tendrá efectos de cosa juzgada, será de obligatorio cumplimiento y no será susceptible de apelación.
Se destaca la importancia del SIDH, la CIDH y la Corte IDH en la protección de los DD. HH., la justicia climática y eventualmente la TEJ, mediante dos elementos: 1) un ejemplo relevante de jurisprudencia de la Corte IDH en asuntos de justicia climática y 2) las opiniones consultivas relacionadas con el medio ambiente.