Se propone el estudio del caso Corte IDH. Caso habitantes de La Oroya vs. Perú, que culminó con la sentencia del 27 de noviembre de 2023. En esta sentencia, la Corte IDH condenó al Estado peruano por su inacción frente a la contaminación significativa del aire, agua y suelo ocasionada por las actividades de fundición y refinamiento de concentrados de cobre, plomo y zinc, asà como la recuperación de metales y productos como oro, plata, bismuto, cadmio, indio y antimonio, y subproductos quÃmicos como sulfato de cobre, sulfato de zinc, ácido sulfúrico, óleum, trióxido de arsénico, polvo de zinc, bisulfito de sodio, óxido de zinc y concentrado de zinc-plata en el Complejo Metalúrgico de La Oroya.
El proceso ante el SIDH comenzó el 27 de diciembre de 2006, cuando organizaciones de la sociedad civil reconocidas por los paÃses miembros de la OEA presentaron su petición inicial ante la CIDH por la violación de los DD. HH. de los pobladores cercanos a la central metalúrgica, debido a la afectación a su salud provocada por la contaminación del aire, agua y suelo. El 5 de agosto de 2009, la CIDH determinó la admisibilidad de la petición. Luego, emitió un informe de fondo donde realizó una serie de recomendaciones al Estado peruano.
Debido al incumplimiento de las recomendaciones, la CIDH decidió remitir el caso a la Corte IDH el 30 de septiembre de 2021, subrayando la necesidad de lograr justicia y reparación para las vÃctimas. Después de completar el proceso judicial, el 22 de marzo de 2024, la Corte IDH notificó a la República del Perú el fallo del caso mediante sentencia del 27 de noviembre de 2023, donde declaró internacionalmente responsable al Estado peruano por la violación de los DD. HH. al medio ambiente sano (artÃculo 26 de la CADH), a la salud (artÃculo 26 CADH), a la vida (artÃculo 4.1. CADH), a la integridad personal (artÃculo 5.° CADH), a la niñez (artÃculo 19 CADH), al acceso a la información (artÃculo 13 CADH) y a la participación polÃtica (artÃculo 23 CADH).
En el fondo del fallo, la Corte IDH recordó que dentro del marco de las obligaciones internacionales de los Estados (artÃculos 1.1. y 2.° de la CADH), estos deben evitar que se cometan violaciones a los DD. HH. por parte de empresas públicas y privadas. Bajo esta premisa, se deben adoptar medidas legislativas para prevenir dichas violaciones. Asimismo, los Estados tienen la obligación de investigar, sancionar y reparar las violaciones a los DD. HH. cuando estas ocurran.
Además, la Corte IDH fue enfática al indicar que los Estados están obligados a promulgar disposiciones que obliguen a las empresas a adoptar acciones para garantizar los DD. HH. reconocidos en los instrumentos que conforman el SIDH. Igualmente, concluyó que el derecho a un medio ambiente sano es de interés universal, por lo tanto, los Estados tienen la obligación de utilizar todos los instrumentos a su alcance para prevenir daños significativos al medio ambiente en general y, en especÃfico, al aire y al agua.
Este precedente ilustra cómo una problemática socioambiental puede ser causa de una violación colectiva de los DD. HH. de un grupo poblacional. Además, demuestra cómo el litigio estratégico internacional puede ser utilizado para proteger el derecho a un medio ambiente sano en todos los Estados parte del SIDH.