Los Estados miembros de la OEA se encuentran facultados para consultar a la Corte IDH sobre la interpretación de la CADH o los instrumentos de DD. HH. que hacen parte del SIDH. También, a petición de los Estados, la Corte IDH podrá brindar opiniones acerca de la compatibilidad de normas internas con los instrumentos internacionales. La regulación relativa a esta función se encuentra en el artículo 64 de la CADH y en los artículos 70 y siguientes del Reglamento de la Corte IDH.
Se señala que, en el mes de enero de 2023, la República de Colombia y la República de Chile, en ejercicio de su facultad para presentar consultas ante la Corte IDH, elevaron una solicitud de opinión consultiva:
Con el propósito de aclarar el alcance de las obligaciones estatales, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, que tenga especialmente en cuenta las afectaciones diferenciadas que dicha emergencia tiene sobre las personas de diversas regiones y grupos poblacionales, la naturaleza y la sobrevivencia humana en nuestro planeta. (p. 1)
A la fecha de publicación de este libro, no se ha proferido aún la respectiva opinión consultiva. Si bien la respuesta que brindará la Corte IDH a la consulta no será vinculante, por tratarse de un instrumento de soft law, esta sí generará un parámetro de interpretación y de deber ser jurídico, que creará un derrotero moral para el ejercicio de las funciones de los Estados de la OEA. Además, brindará luces sobre la forma en la que los Estados podrán abordar la emergencia climática, sus consecuencias y la protección del medio ambiente desde una perspectiva de DD. HH.