En los procesos contenciosos ante la Corte IDH existe la posibilidad de que terceros que no sean directamente parte en los casos puedan participar presentando argumentos e información relevante para la decisión, a través de la figura del amicus curiae. Esta representa un mecanismo procesal que permite a la Corte IDH considerar distintos puntos de vista para la toma de decisiones fundamentales y justas.

El artículo 2.° del Reglamento de la Corte IDH (2009) define el amicus curiae así:

[…] la expresión ‘amicus curiae’ significa la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia.

El artículo 44 del mismo reglamento establece los lineamientos para la recepción, admisión y trámite del escrito de amicus curiae de esta manera:

  • El escrito de amicus curiae puede ser presentado en cualquier momento del proceso, pero no más allá de los 15 días posteriores a la celebración de la audiencia pública.

  • En caso de que no se celebre audiencia pública, el escrito podrá ser presentado dentro de los 15 días posteriores a la resolución que concede el plazo para la remisión de alegatos finales.

Los escritos de amicus curiae pueden presentarse por medios físicos o electrónicos, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 28.1 del Reglamento de la Corte IDH 1.

En el contexto de la protección del medio ambiente, la justicia climática y los procesos de TEJ, la figura del amicus curiae asegura la participación de organizaciones de la sociedad civil con experiencia técnica y la capacidad de aportar elementos de juicio que evidencien la situación jurídica y socioambiental de personas, comunidades o grupos poblacionales afectados en sus DD. HH. por la actividad de grandes industrias o empresas públicas.