El “plebiscito” es una herramienta de participación directa en la cual los ciudadanos son convocados para aprobar o rechazar una decisión o política propuesta por el Gobierno. Su definición legal se encuentra en el artículo 7.° de la Ley 134 de 1994, el cual establece que es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la república, mediante el cual se apoya o se rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

Los artículos 77 y siguientes de la Ley 134 de 1994 establecen el procedimiento para la convocatoria del plebiscito. A continuación, se detallan los lineamientos generales:

  1. El acto de convocatoria al pueblo debe ser firmado por el presidente de la república y todos sus ministros.

  2. La convocatoria debe recaer sobre políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso.

  3. El presidente debe informar al Congreso sobre la intención de convocar un plebiscito, explicando las razones que lo justifican y especificando la fecha de la votación.

  4. La fecha de la votación no podrá ser inferior a un mes ni superior a cuatro meses contados a partir de la entrega de la comunicación al Congreso.

  5. La decisión final del pueblo se tomará por mayoría del censo electoral.

El plebiscito otorga legitimidad a las decisiones del Ejecutivo y fortalece el apoyo ciudadano. Es útil para aprobar o rechazar políticas en materia energética y del medio ambiente, como aquellas relacionadas con la TEJ y la crisis climática.