El “referendo” es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar en la aprobación o rechazo de disposiciones legislativas o constitucionales. A diferencia del plebiscito, que versa sobre decisiones de política del Ejecutivo, el referendo se centra en leyes o reformas constitucionales.
Según el artículo 3.° de la Ley 134 de 1994, el referendo se define como la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue una norma ya vigente. Puede aplicarse en los ámbitos nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
Los artículos 4.° y 5.° de la Ley 134 de 1994 señalan que el referendo puede estructurarse bajo dos modalidades:
Derogatorio: consiste en consultar al pueblo sobre la eliminación total o parcial de un acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución del ordenamiento jurídico.
Aprobatorio: implica consultar al pueblo sobre un proyecto de acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente para que decida si lo aprueba o rechaza total o parcialmente.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1757 de 2015, el referendo puede ser iniciativa tanto del Gobierno como de los ciudadanos.
En el contexto de la TEJ, la convocatoria a un referendo puede ser beneficiosa para la aprobación de normas que la fomenten, así como para derogar disposiciones que obstaculicen la transformación hacia un sistema minero-energético descarbonizado, democrático y justo. De esta manera, las medidas adoptadas podrán contar con el respaldo popular necesario para asegurar su legitimidad democrática.