El “cabildo abierto” es un mecanismo de participación ciudadana destinado a facilitar el diálogo y la discusión de visiones e ideas entre los ciudadanos, sus representantes y las autoridades locales administrativas, fundamentado en la democracia participativa para la toma de decisiones que consideren las preocupaciones ciudadanas.
Según el artículo 9.° de la Ley 134 de 1994, el cabildo abierto se define como la reunión pública de los concejos distritales, municipales o juntas administradoras locales, donde los habitantes pueden participar directamente para discutir asuntos de interés comunitario.
El artículo 82 de la Ley 134 de 1994 establece que la petición para convocarlo debe presentarse de manera razonada ante la secretaría de la respectiva corporación, respaldada por un número no inferior al cinco por 1000 del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento. Durante el proceso de convocatoria y celebración, las organizaciones civiles pueden participar de modo activo.
Por su parte, el artículo 83 de la Ley 134 de 1994, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1757 de 2015, permite que en el cabildo abierto se discuta cualquier tema de interés para la comunidad, excluyendo la presentación de proyectos de ordenanza, acuerdo u otros actos administrativos.
Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 1757 de 2015 establece la obligación del alcalde o gobernador de asistir al cabildo abierto. Asimismo, según el artículo 27 de la misma ley, por solicitud de la ciudadanía derivada del cabildo, pueden citarse funcionarios departamentales, municipales, distritales o locales para que informen oralmente o por escrito sobre temas relacionados.
A través del mecanismo del cabildo abierto, es posible fomentar discusiones sobre la gobernanza energética en los territorios. Por ejemplo, se considera viable que en este espacio se aborden temas como la implementación de municipios energéticos, proyectos energéticos, problemáticas ambientales y renovación o cambio en la política energética local.