La “iniciativa legislativa” es un mecanismo de participación ciudadana que permite a los ciudadanos proponer proyectos de acto legislativo o de ley ante el Congreso de la República, o de ordenanza, acuerdo o resolución ante la asamblea departamental, el concejo municipal o las juntas administradoras locales, respectivamente.

Para adelantar el proceso de iniciativa legislativa, el artículo 10.° de la Ley 134 de 1994 señala que:

  • Se requiere ser ciudadano colombiano.

  • Se requiere contar con el respaldo del cinco por 1000 de ciudadanos inscritos en el censo electoral.

  • La iniciativa legislativa también podrá ser propuesta por una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental municipal o local, un partido o movimiento políticos. En todos los casos, la organización deberá contar con personería jurídica.

Los requisitos para inscribir una iniciativa legislativa, enumerados en el artículo 12 de la Ley 134 de 1994, son:

  1. Indicación del nombre completo y número de identificación de cada uno de los miembros del comité promotor.

  2. Exposición de motivos de la iniciativa legislativa.

  3. Indicación de un título que describa la esencia del contenido de la iniciativa legislativa, así como el proyecto del articulado en sí mismo.

  4. Si se trata de una iniciativa legislativa territorial, se deben indicar el lugar y la respectiva dirección de residencia.

  5. Indicación del nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa legislativa, acompañada de la prueba de su existencia y una copia del acta de la asamblea, congreso o convención en que fue adoptada la decisión. En su defecto, una lista que contenga el nombre, los números de identificación y la firma de las personas que respaldan la iniciativa.

  6. Cuando la iniciativa legislativa sea promovida por concejales o diputados, se deberá indicar el municipio o departamento respectivo.

El artículo 13 de la Ley 134 de 1994 señala que las iniciativas legislativas deben estar redactadas en forma de proyecto de acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución, y siempre deben referirse a una misma materia.

Por su parte, el artículo 18 de la Ley 1757 de 2015 establece que las materias de la iniciativa legislativa solo podrán ser aquellas que competen a la corporación respectiva. No podrán presentarse iniciativas sobre las siguientes materias:

  • Aquellas que sean de iniciativa exclusiva del ejecutivo.

  • Las que versen sobre asuntos presupuestales, fiscales o tributarios.

  • Las referidas a las relaciones internacionales.

  • Aquellas que busquen la concesión de amnistías o indultos.

  • Las relacionadas con la preservación y restablecimiento del orden público.

En el contexto de la TEJ, los ciudadanos pueden coordinarse con grupos sociales de base y organizaciones de la sociedad civil para presentar iniciativas legislativas sobre cualquier derecho o asunto relevante para ellos. Entre estas iniciativas podría incluirse la prohibición de actividades extractivas o aquellas relacionadas con la explotación continua de combustibles fósiles, que son perjudiciales para la vida humana y animal, y para la naturaleza y sus ecosistemas.