Nuestra CP reconoce como un elemento fundamental de la colaboración armónica entre los poderes públicos la facultad del Congreso de ejercer el control político sobre la rama ejecutiva. Esta fuente de control se establece constitucionalmente así:
Artículos 114, 135.8, 135.9 y 138 de la CP: asignan al Congreso de la República la responsabilidad de ejercer el control político sobre el Gobierno nacional.
Artículos 133, 299 y 300.11 de la CP: otorgan a las asambleas departamentales la facultad de ejercer el control político sobre la administración departamental.
Artículos 312 y 323 de la CP: facultan a los concejos municipales y distritales para ejercer el control político en contra de la administración municipal.
Para ejercer control sobre el Gobierno nacional, el Congreso de la República dispone de varios mecanismos clave:
Moción de censura: permite apartar del cargo a un ministro, superintendente o director de departamento administrativo. Se aplica cuando se evidencian irregularidades en el ejercicio de sus funciones o cuando no cumplen con los requerimientos y citaciones del Congreso.
Citaciones e informes: el Congreso tiene la facultad de requerir la presencia de ministros, superintendentes y directores de departamento administrativos para que asistan a sesiones y respondan a interrogatorios. Además, pueden solicitar informes detallados sobre asuntos que competen a sus respectivas entidades.
Audiencias públicas: son espacios de discusión abiertos donde diferentes actores pueden expresar sus opiniones sobre temas específicos. Los ciudadanos tienen la oportunidad de manifestarse ante los congresistas, lo que facilita el proceso de control político sobre el Gobierno nacional.
En el ámbito de las asambleas departamentales y los concejos municipales, las medidas de control político están definidas por la CP, con especial énfasis en el actos legislativos 01 de 2007 y 02 de 2023.