El “derecho a la protesta pacífica” es un derecho político ligado a la participación ciudadana y a la libertad de expresión, que permite a los ciudadanos ejercer control político sobre la administración pública a través de manifestaciones sociales. Tiene su fundamento en el artículo 37 de la CP, el cual establece que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, y solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

La protesta ciudadana constituye un instrumento legítimo para la reivindicación de los derechos fundamentales, los DD. HH. y la movilización social, mediante el cual las personas pueden expresar su descontento ante la sociedad e influir en las decisiones tomadas por los agentes de las diferentes ramas del poder público.

Para tener en cuenta

La CC ha avanzado en la consolidación de un precedente que reconoce la protesta social como un derecho constitucional 1. Ha indicado que este derecho puede ser ejercido por cualquier persona natural de manera libre, sin necesidad de que exista un adversario ideológico; es decir, la protesta puede utilizarse simplemente para expresar ideas 2.

Para la CC, la protesta es fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, porque asegura que diversos sectores de la población sean considerados por las autoridades al momento de tomar decisiones. En sus palabras, ha indicado que

Dentro de un régimen jurídico pluralista que privilegia la participación democrática y que además garantiza el ejercicio de otros derechos de rango constitucional como la libertad de locomoción (art. 24, CP) y los derechos de asociación (artículo 38, CP) y participación en los asuntos públicos (artículos 2 y 40, CP), la protesta social tiene como función democrática llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades. (Sentencia C-281 de 2017, consideración jurídica n.° 5.3.1.)

En cuanto al contenido del derecho, la CC ha establecido que este tiene una titularidad individual, pero se materializa de manera colectiva y temporal. Su finalidad es el intercambio o la exposición de opiniones, ideas o reclamos, los cuales requieren de un lugar físico para ser ejercidos (Sentencia T-372 de 2023, consideración jurídica n.° 79).

Se destaca que el derecho a la protesta está vinculado, a través del bloque de constitucionalidad, con los DD. HH. reconocidos por la CADH sobre reunión, asociación y derechos políticos. En caso de ser desconocido por las autoridades internas del Estado colombiano, la víctima de su violación puede acudir al SIDH en busca de protección en las dimensiones de verdad, justicia, reparación y no repetición.

El ejercicio del derecho a la protesta es una herramienta poderosa para impulsar la TEJ en Colombia, en especial para influir en las decisiones de política pública del Gobierno nacional y ejercer presión política ante el legislativo.

Existe la opción de recurrir a la desobediencia civil como alternativa cuando las reclamaciones de personas, comunidades u organizaciones de la sociedad civil no son atendidas por los gobernantes. La desobediencia civil se presenta como una herramienta legítima de resistencia pública y no violenta para influir en la formación de la opinión pública.

El profesor Oscar Mejía Quintana (2003, p. 85) plantea que la desobediencia civil se legitima en nuestro sistema constitucional siempre que se acrediten las siguientes características:

  1. Se trate de actos públicos.

  2. Los actos de desobediencia sean no violentos.

  3. Los desobedientes estén dispuestos a recibir el castigo que la ley impone por el acto de desobediencia.

  4. Se cuente con argumentos serios, apoyados en uno o varios principios aplicados a una situación particular.

  5. Se reconozca la complementariedad entre las esferas pública y privada.

  6. Se evalúe el carácter proporcionado de la protesta para determinar si la desobediencia civil opera como el medio adecuado para defender los derechos de que se trate.

El profesor Mejía Quintana (2003) concluye que, “en líneas generales, el recurso a la desobediencia civil se considera proporcionado, si los desobedientes no cuentan con otro medio para expresar su opinión”.

Sobre la desobediencia civil en el contexto ambiental, la ONG Greenpeace reflexiona sobre la protesta y la desobediencia civil, afirmando que “el activista que desea cambiar la sociedad debe encontrar un medio para acceder al discurso público masivo, donde la verdad pueda emerger” (Weyler, 2021).